El encargado de liquidar debe ser objetivo y ver a quienes debe realizarle retenciones y pedir el formulario 572, caso contrario (lo que debería hacerse en realidad) debe solicitarle a todos los empleados el formulario 572, y el sistema realiza los cálculos y determina a quién le corresponde la retención. En caso de municipios con muchos empleados esto último es muy difícil de implementar, por lo que se puede optar por lo primero, ponerle el concepto en dato fijo para que le liquide únicamente a aquellos que le corresponde.
-Debemos marcar en cada tipo de liquidación si interviene ganancias y colocar los conceptos correspondientes.(SI POR ERROR SE CERRÓ LA LIQUIDACIÓN SIN EL TILDE DE INTERVIENE, HAY QUE ACTIVARLO NUEVAMENTE, COLOCAR EL TILDE Y LOS CONCEPTOS QUE INTERVIENEN, RELIQUIDAR Y CAMBIARLO A ESTADO TERMINADO) Si el encargado de personal no tiene los permisos, debe pedirle a cómputos (o personal del sistema) que lo active y luego de reliquidar pase a terminado.
-Se deben cargar las deducciones en aquellos empleados a los que les vamos a retener (cónyuge, deducción especial, mínimo no imponible, hijos, etc) de acuerdo a lo que informaron estos, en el formulario F572 (REGIMEN DE RETENCIONES 4TA CATEGORIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS) que deben presentar como declaración jurada al empezar el año con las cargas de familia computables y con las deducciones que van por fuera del recibo de sueldo.
Hay un número importante de empleados a los que el sistema no les retiene por los montos que cobran, para el caso que apliquemos el concepto a todos los empleados y les carguemos a todos las deducciones según el comprobante F572
Consideraciones:
-Una vez que les retienen mensualmente por recibo de sueldo, el municipio como agente de retención mediante el SICORE debe enviar el Formulario 744 a AFIP con la retención mensual de ganancias por todos los empleados que se les retuvo por recibo de sueldos ese mes (consultar contadores municipio)
-Por el momento el sistema no contempla los casos de empleados que tengan otro trabajo, y que el municipio deba retenerle por ser el empleador con el que el empleado cobra el mayor haber. Los cálculos deben hacerse aparte (Excel u otros) y cargarse como dato fijo el monto de la retención. Consultar contadores del Municipio.
Otras deducciones:
Tener en cuenta que en el sistema se cargan mensuales, no anuales, si son anuales dividir por 12
TOPES DE CONSIDERACIÓN DE MONTOS EROGADOS EN EL AÑO:
PREPAGA: 5% de la Ganancia Neta acumulada del ejercicio
SEGUROS DE VIDA
GASTOS DE SEPELIO DEL CONTRIBUYENTE O PERSONAS A SU CARGO
DONACIONES A ENTIDADES DE BIEN PUBLICO: Hasta el 5% de la ganancia neta acumulada
GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS ABONADOS: Se considera un 40% de lo declarado, siempre
que no supere el 5% de la ganancia neta acumulada
INTERESES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS
IMPUESTO AL CHEQUE SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS: Sin límite.
PAGO AL SERVICIO DOMÉSTICO
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