Conceptos Calculo SAC (TD)

Consideraciones generales a tener en cuenta

 

Debemos verificar antes de comenzar que ningún empleado tenga montos fijos (datos fijos), que actúen sin tener en cuenta la fórmula y que se cargaron oportunamente al liquidar el SAC anterior.

En caso de que alguien tenga un importe, desactivarlo, para que haga el cálculo automáticamente.

Todos los meses deben tener bien cargado el período que corresponda, si hay períodos repetidos, el sistema no calcula correctamente. (ej.: Mayo 2022 y Abril 2022, tienen colocado ambos 2022 04).

Si una persona ingresa con posterioridad al inicio del semestre, por ej: 10 de febrero ó 15 de setiembre, el sistema hace un cálculo proporcional, tomando los días del semestre, con los días trabajados.

 

Para el caso de que un empleado termine sus tareas, y deba pagarse un sac proporcional, lo ideal es hacerlo al momento de realizar la liquidación final, para que no quede nada pendiente, en ese caso se usa un concepto de novedad sac proporcional y se carga manual.

 

Si el empleado se toma una licencia extraordinaria, también conviene liquidarle el sac proporcional, ya que por el período que se toma la licencia no aparecerá para liquidarle importe alguno.

 

En los tipos de liquidación que corresponda, tenemos una solapa donde cargar los conceptos que acumulará el sistema para hacer el SAC, casi en todos los municipios hablamos de montos remunerativos, pueden descontarse conceptos que se hayan pagado un mes y corresponden a un ajuste de meses anteriores.

 

Cuando el liquidador constata que hay que corregir un monto guardado del SAC, por un concepto que debemos descontar o sumar, podemos intervenir ese mes y corregir ese monto guardado, para que al momento de hacer el SAC considere el monto correcto.
Se va al período liquidado, a la liquidación correspondiente, al empleado en cuestión y tenemos un icono que nos permite poner el acumulado de sac que realmente corresponde (casos excepcionales)

Debemos colocar a la liquidación mensual, o permanente, contratado o como la llamen, la misma fecha de liquidación que al sac, aunque lo liquidemos con anticipación para que el

sistema tome para el cálculo hasta el último día de junio o de diciembre según corresponda

Es decir 30/06 o 31/12. Liquidar primero el mensual y luego el sac.

Lógico que puede suceder que a posteriori se agregué algún adicional que modifique el sueldo mayor y por ende el sac. En ese caso en el mensual se puede agregar el concepto reajuste sac

incorporando el valor en que pueda haber aumentado el sac, o reajuste sac con monto en negativo, para el caso de alguien a quien por error le pagamos un sac mayor al que corresponde, por haber corregido la liquidación (adicional erróneo u otro)